Es importante recordar que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, es por ellos, que te sugerimos conocer el siguiente trabajo.
“Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, el Ministerio de Educación (Minerd), y la Dirección de Educación Especial realizaron un trabajo donde se unen a los millones de personas que existen en el planeta con alguna condición especial.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos educativos, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y por ellos, deben gozar de sus derechos y libertades fundamentales en términos de igualdad, sin discriminación de ningún tipo.
Así se reconoce en algunas Declaraciones Internacionales, como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993.
Además de la promulgación de la Ley General sobre la discapacidad en República Dominicana 42-2000 que crea el Consejo Nacional Sobre Discapacidad (CONADIS) y la actual constitución de la Republica.
Un derecho muy importante lo constituye, el de la educación, el Ministerio de educación, acogiéndose al Plan Decenal de Educación 2008-2018 y a la Ley General de Educación 66-97, tomando en cuenta las Normas Internacionales para la “Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, de los cuales somos signatarios, contempla en su planificación el trabajo en beneficio de ésta población.
El Minerd, a través de la Dirección de Educación Especial, aboga por una educación en la diversidad. Por un lado, los centros de educación especial para alumnos/as con discapacidad, profundas o múltiples y por el otro, la inclusión educativa en las escuelas regulares.
Contribuyamos todos a eliminar las barreras que impida que personas con discapacidad sean participe de una educación de calidad con equidad
Derechos de las personas con discapacidad:
Dadas las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.
Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos establecidos en las declaraciones de los derechos humanos.
- Tienen derecho sin ninguna excepción, sin distinción o discriminación en base a raza, color, sexo, idioma, religión, política y otros motivos, origen social o nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra situación aplicada, ya sea a la persona con discapacidad o a su familia.
- Gozarán de todos los derechos inherentes al respeto por su dignidad humana
- Tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible.
- Tienen los mismos derechos civiles y políticos que otros seres humanos.
- Derecho a recibir una educación de calidad que le permita desarrollar al máximo su potencialidad y de destrezas.
- Derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, entrenamiento, ayuda, conserjería, servicios de colocación y otros servicios, los cuales lo capacitarán para desarrollar el máximo su aptitud y destreza y apresurará el proceso de su inclusión o reintegración social.
- Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos.
- Derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.
- Tienen el derecho a vivir con sus familiares o con sus padres adoptivos, a participar en todas las actividades sociales, creativas y de recreación.
10. Derecho a estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatoria, abusiva o de naturaleza degradante.
11. Derecho a la ayuda legal calificada cuando tal ayuda sea indispensable para la protección de su persona y de sus propiedades. Si se instruye un proceso judicial en su contra, el procedimiento debe tener en consideración la discapacidad física y mental de la persona.
12. Derecho a ser consultadas sobre los asuntos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
13. Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades, deben recibir información completa, por todos los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.
Para alcanzar estos derechos necesitamos:
- Avanzar hacia una sociedad basada en la justicia, la igualdad, la equidad y la participación; en la cual la condición de persona prevalezca sobre cualquier otra condición, sea esta social, económica, de género o de discapacidad.
- garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
- Adoptar políticas sociales que favorezcan a las personas con discapacidad para el logro de su desarrollo pleno.
- eliminar todas las formas de discriminación contra las personas en razón de su discapacidad.
- Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud, educación, empleo, vivienda y disfruten de las actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas.
- Asumir un modelo de desarrollo inclusivo, en el cual las personas con discapacidad, junto al resto de las personas, participen en igualdades de condiciones en todas las actividades de sus comunidades.
Fuente: Dirección de Educación Especial
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